Elementos filtrados por fecha: Marzo 2015

El salón, organizado por IFEMA del 24 al 27 de febrero, se ha caracterizado por un gran volumen de novedades y un gran ambiente profesional. RANDE SUMINISTROS ha confirmado con su presencia el interés creciente de estar al tanto de las novedades en el sector de la climatización, asistiendo además a sesiones especiales sobre bomba de calor, refrigerantes y eficiencia energética en el marco de FORO CLIMA.

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   Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento          Europeo   y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

      Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido    modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

 

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Las instalaciones eléctricas a las que le sea de aplicación el mencionado Regulamento, antes de su puesta en servicio, deberán registrarse en el correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria haciendo uso del presente procedimiento.

 

 

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La instalación, ampliación modificación o traslado de plantas e instalaciones frigoríficas requerirán previamente a la puesta en servicio, la presentación ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria resolución favorable de seguridad suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad contenidas en el correspondiente reglamento e instrucciones técnicas.

Cuando haya existido dirección de obra no será necesario resolución de seguridad sino que bastará la presentación del certificado de dirección de obra previsto en el artículo 30 del reglamento.

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El Coste por Interrumpibilidad es un concepto que el Estado paga a ciertos grandes consumidores para que se comprometan a dejar de consumir en aquellos momentos en los que el Sistema Eléctrico Nacional necesite más energía de la disponible. Así, cuando se producen picos de demanda, la reducción del consumo por parte de estos consumidores garantiza la estabilidad del Sistema.

Según la Orden IET/346/2014 de 7 de marzo, el Coste por Interrumpibilidad del sistema pasará a ser asumido por la totalidad de la demanda nacional. Es por ello que este concepto será repercutido al consumidor final en la facturación del consumo realizado a partir del 1 de enero de 2015, incrementándose al Término de Energía.

¿Cómo se calcula?

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Que es lo que pagamos en la factura de la luz???

A continuación se explican de manera sencilla y mediante un ejemplo tipo, los 5 conceptos por los que pago en mi factura de electricidad:

http://www.controlastuenergia.gob.es/nueva-factura/Paginas/conceptos-factura.aspx

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