La instalación, ampliación modificación o traslado de plantas e instalaciones frigoríficas requerirán previamente a la puesta en servicio, la presentación ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria resolución favorable de seguridad suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad contenidas en el correspondiente reglamento e instrucciones técnicas.
Cuando haya existido dirección de obra no será necesario resolución de seguridad sino que bastará la presentación del certificado de dirección de obra previsto en el artículo 30 del reglamento.
Según las características o la importancia de las instalaciones, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, exigirán la presentación de un certificado de dirección de obras, y en su caso, además, antes de iniciarse el montaje de la misma, un proyecto de instalación, subscritos ambos por técnico titulado competente.
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